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Responsabilidad Extracontractual


En determinadas situaciones médicas no siempre existe un contrato de por medio entre el autor del daño y la víctima –por ejemplo en los casos de atención de urgencia en que el paciente es llevado inconsciente por un desconocido a un centro hospitalario-(artículo 2284 y 2314 del Código Civil).

*No hay vínculo previo
*Existencia de una actuación culpable
*Relación de causalidad (Se indemnizan los daños que sean causa directa del actuar culpable)
*La culpa no se presume.

Diferencias con la Responsabilidad contractual

Contractual Extracontractual
Existente un vinculo previo NO
El incumplimiento del contrato se presume culpable Hay que probar la culpa

 





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