Existencia del daño o perjuicio.
La
responsabilidad civil tiene como objeto la reparación del
daño.
Derechos que pueden verse lesionados
* Art. 19 Nº 1 CPR.( El derecho a la vida y a la integridad
Física y psíquica de la persona)
* Art. 19 Nº 4 CPR. (Ligado al secreto profesional y a la
honra de la persona).
* Cualquier detrimento al patrimonio.
Clasificación
del daño.
Daño
emergente: daño efectivamente causado en el patrimonio
de una persona.
Daño
lucro cesante: provecho económico que se deja
de percibir a consecuencia del ilícito.
Daño moral: pena o aflicción derivada
del ilícito.
Determinación del monto del
daño
Daño emergente: Se acompañan al
juicio los documentos emanados de los profesionales que dan cuenta
de los gastos. Sin embargo para que puedan ser apreciados por
el juez, deben ser reconocidos por la persona del cual emanan
y conforme el Art. 346 CPC.
Daño
lucro cesante: se debe acreditar la ganancia lícita
que se dejo de percibir. Ej: promedio de ingresos que dejo de
recibir el trabajador particular durante que estuvo impedido de
trabajar.
Daño
moral: se regula prudencialmente, resulta del mérito
general del proceso.
Relación
de causalidad.
Relación
causa a efecto que vincula al daño con la actividad del
autor.
Problemas objeto de análisis.
En el caso concreto se debe examinar:
a) Si el daño obedece al actuar del profesional de la salud
(Sólo este es indemnizable).
b) Si este deriva de la evolución natural del paciente
frente al tratamiento (no esa indemnizable).
c) O bien si es consecuencia de un hecho de la víctima
del daño (no se indemniza).
c) Si es producto de un caso fortuito. Art. 45 CC (no se indemniza)
Actuar con dolo o culpa.
La culpa de los profesionales de la salud aún en sus aspectos
científicos, es la culpa común o corriente que establece
el artículo 44 del Código Civil, que prescribe:
"Culpa
leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquélla
diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en
sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia
o cuidado ordinario o mediano.
Concepto
de lex-artis
*No
es posible sustraer al concepto de culpa leve, el de culpa profesional
o lex artis, este último dará las directrices por
las que el facultativo deberá conducirse en el ejercicio
de su ciencia,
*Previsibilidad: el sujeto debe prever todos los riesgos conforme
a los principios, conocimientos, reglas y técnicas de su
profesión. Se entiende que es previsible todo cuanto pertenece
a la lex artis.
*Criterio
hombre medio empírico: con culpa si no puso en la ejecución
de su acción, la atención que puede concederle un
“hombre medio en el ejercicio de su profesión”; esto es,
si no previó lo que para éste era previsible. No
se toma en cuenta el talento particular, por ejemplo:Si el “gran”
cirujano ha puesto, en la intervención quirúrgica,
la atención prescrita por la lex artis, no hay culpa, aunque
él, personalmente, sea capaz de más.